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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 132

Texto

     Artículo 132.- Administración de bienes en caso de
usufructo legal. La administración que conserva el Deudor
sobre los bienes personales de la mujer o hijos de los que
tenga el usufructo legal, quedará sujeta a la intervención
del Liquidador mientras subsista el derecho del marido,
padre o madre sujeto al Procedimiento Concursal de
Liquidación.
     El Liquidador cuidará que los frutos líquidos que
produzcan estos bienes ingresen a la masa, deducidas las
cargas legales o convencionales que los graven.
     El tribunal, con audiencia del Liquidador y del Deudor,
determinará la cuota de los frutos que correspondan a este
último para su subsistencia y la de su familia, habida
consideración de sus necesidades y la cuantía de los
bienes bajo intervención.
     El Liquidador podrá comparecer como parte coadyuvante
en los juicios de separación de bienes y de divorcio en que
el Deudor sea demandado o demandante.