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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 123

Texto

     Artículo 123.- Resoluciónes del tribunal competente.
Deducida la oposición, el tribunal constatará el
cumplimiento de los requisitos legales y, si procede,
tendrá por opuesto al Deudor a la Liquidación Forzosa y
por acompañados los documentos regulados en el artículo
anterior. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el
número 3 del artículo 120.