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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 117

Texto

    
     Artículo 117.- Ámbito de aplicación y causales.
Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del
Procedimiento Concursal de Liquidación de una Empresa
Deudora en los siguientes casos:
     1) Si cesa en el pago de una obligación que conste en
título ejecutivo con el acreedor solicitante. Esta causal
no podrá invocarse para solicitar el inicio del
Procedimiento Concursal de Liquidación respecto de los
fiadores, codeudores solidarios o subsidiarios, o avalistas
de la Empresa Deudora que ha cesado en el pago de las
obligaciones garantizadas por éstos.
     2) Si existieren en su contra dos o más títulos
ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas,
encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no
hubiere presentado bienes suficientes para responder a la
prestación que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro
días siguientes a los respectivos requerimientos.
     3) Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no
sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o
establecimientos sin haber nombrado mandatario con
facultades suficientes para dar cumplimiento a sus
obligaciones y contestar nuevas demandas. En este caso, el
demandante podrá invocar como crédito incluso aquel que se
encuentre sujeto a un plazo o a una condición suspensiva.