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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 116

Texto

     Artículo 116.- Tramitación. El tribunal competente
revisará la presentación del Deudor y, si cumple con los
requisitos señalados en el artículo anterior, procederá
dentro de tercero día de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 37 y 129, aplicándose lo establecido en el
Párrafo 4 de este Título.