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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 115

Texto

  
     Artículo 115.- Ámbito de aplicación y requisitos. La
Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras
competente su Liquidación Voluntaria, acompañando los
siguientes antecedentes, con copia:
     1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y
los gravámenes que les afectan.
     2) Lista de los bienes legalmente excluidos de la
Liquidación.
     3) Relación de sus juicios pendientes.
     4) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de
contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus
créditos.
     5) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su
situación contractual, con indicación de las prestaciones
laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso.
     6) Si el Deudor llevare contabilidad completa
presentará, además, su último balance.
     Si se tratare de una persona jurídica, los documentos
antes referidos serán firmados por sus representantes
legales.
     Para los efectos de este Capítulo se denominará
indistintamente Empresa Deudora o Deudor.