ley 20.720, artículo 110
Texto
Artículo 110.- Publicidad. Junto con presentar al tribunal el Acuerdo Extrajudicial o Simplificado con los antecedentes señalados en el artículo 107, el Deudor deberá acompañar al Veedor copia de éstos para que los publique en el Boletín Concursal y los acompañe a los acreedores por medio de correos electrónicos, si lo tuvieren.