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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 107

Texto

     Artículo 107.- Requisitos. Para la aprobación
judicial del Acuerdo Simplificado, éste deberá presentarse
ante el tribunal competente junto con los antecedentes
singularizados en el artículo 56, acompañado de un listado
de todos los juicios y procesos administrativos seguidos
contra el Deudor que tengan efectos patrimoniales, con
indicación del tribunal, órgano de la Administración del
Estado, rol o número de identificación y materias sobre
las que tratan estos procesos.
     Conjuntamente con la presentación del Acuerdo
Simplificado, deberá presentarse un informe de un Veedor de
la Nómina de Veedores, elegido por el Deudor y sus dos
principales acreedores, que deberá contener la
calificación fundada acerca de:
     1. Si la propuesta es susceptible de ser cumplida,
habida consideración de las condiciones del Deudor;
     2. El monto probable de recuperación que le
correspondería a cada acreedor en sus respectivas
categorías, en caso de un Procedimiento Concursal de
Liquidación, y
     3. Si la determinación de los créditos y su
preferencia, cuya propuesta acompañó el Deudor, se ajusta
a esta ley.