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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 101

Texto

     Artículo 101.- Designación del Liquidador. En la
demanda de nulidad o de incumplimiento del Acuerdo, el
demandante propondrá a un Liquidador titular y a uno
suplente de la Nómina de Liquidadores vigente, debiendo el
tribunal designarlos en la Resolución de Liquidación.
     Si se interpusiere más de una demanda de nulidad o de
incumplimiento del Acuerdo, el tribunal competente
designará a los Liquidadores titular y suplente nominados
en la primera demanda que se acoja.