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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 99

Texto

     Artículo 99.- Procedimiento de declaración de nulidad
e incumplimiento del Acuerdo. La nulidad o incumplimiento
del Acuerdo se sujetarán al procedimiento del juicio
sumario y será competente para conocer de estas acciones el
tribunal ante el cual se tramitó el Acuerdo.
     La resolución que acoja las acciones de nulidad o
incumplimiento del Acuerdo será apelable en ambos efectos,
pero el Deudor quedará de inmediato sujeto a la
intervención de un Veedor que tendrá las facultades de
interventor contenidas en los números 1), 7), 8) y 9) del
artículo 25.
     La declaración de nulidad o incumplimiento del Acuerdo
no tendrá efecto retroactivo y no afectará la validez de
los actos o contratos debidamente celebrados en el tiempo
que media entre la resolución que aprueba el Acuerdo y la
que declare la nulidad o el incumplimiento.