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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 96

Texto

     
     Artículo 96.- Rechazo del Acuerdo. Si la propuesta de
Acuerdo es rechazada por los acreedores por no haberse
obtenido el quórum de aprobación necesario o porque el
Deudor no otorga su consentimiento, el tribunal dictará la
Resolución de Liquidación, de oficio y sin más trámite,
en la misma Junta de Acreedores llamada a conocer y
pronunciarse sobre el Acuerdo, salvo que la referida Junta
disponga lo contrario por Quórum Especial. En este caso, el
Deudor deberá, a través del Veedor, publicar una nueva
propuesta de Acuerdo en el Boletín Concursal y acompañarla
al tribunal diez días antes de la Junta de Acreedores que
tiene por objeto pronunciarse sobre ésta. El Deudor
conservará la Protección Financiera Concursal hasta la
celebración de dicha Junta, que deberá llevarse a cabo
dentro de los veinte días siguientes a la que rechazó el
Acuerdo.
     Si el Deudor no presenta la nueva propuesta de Acuerdo
dentro del plazo antes establecido, el tribunal dictará la
Resolución de Liquidación, de oficio y sin más trámite.
     La Junta de Acreedores que rechace la primera o segunda
propuesta de Acuerdo, en su caso, deberá nominar a los
Liquidadores titular y suplente, a los que el tribunal
competente deberá designar con el carácter de definitivos.