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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 85

Texto

  
     Artículo 85.- Causales para impugnar el Acuerdo. El
Acuerdo podrá ser impugnado por los acreedores a los que
les afecte, siempre que se funde en alguna de las siguientes
causales:

     1) Defectos en las formas establecidas para la
convocatoria y celebración de la junta de acreedores, que
hubieren impedido el ejercicio de los derechos de los
acreedores o del deudor.
     2) El error en el cómputo de las mayorías requeridas
en este Capítulo, siempre que incida sustancialmente en el
quórum del Acuerdo de Reorganización Judicial.
     3) Falsedad o exageración del crédito o incapacidad o
falta de personería para votar de alguno de los acreedores
que hayan concurrido con su voto a formar el quórum
necesario para el Acuerdo, si excluido este acreedor o la
parte falsa o exagerada del crédito, no se logra el quórum
del Acuerdo.
     4) Acuerdo entre uno o más acreedores y el Deudor para
votar a favor, abstenerse de votar o rechazar el Acuerdo,
para obtener una ventaja indebida respecto de los demás
acreedores.
     5) Ocultación o exageración del activo o pasivo.
     6) Por contener una o más estipulaciones contrarias a
lo dispuesto en esta ley.