ley 20.720, artículo 82
Texto
Artículo 82.- Suspensión de la Junta de Acreedores. La Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo podrá acordar con, Quórum Calificado, su suspensión por no más diez días, fijando al efecto nuevo día y hora para su reanudación. El Deudor conservará la Protección Financiera Concursal hasta la celebración de dicha Junta.