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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 82

Texto

     Artículo 82.- Suspensión de la Junta de Acreedores.
La Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse
sobre la propuesta de Acuerdo podrá acordar con, Quórum
Calificado, su suspensión por no más diez días, fijando
al efecto nuevo día y hora para su reanudación.
     El Deudor conservará la Protección Financiera
Concursal hasta la celebración de dicha Junta.