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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 81

Texto

     Artículo 81.- Ausencia del Deudor en la Junta de
Acreedores. Si el Deudor no compareciere a la Junta de
Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la
propuesta de Acuerdo, el tribunal competente deberá dictar
la Resolución de Liquidación en la misma Junta.