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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 80

Texto

     Artículo 80.- Procedimiento de registro de firmas.
Para obtener las mayorías que exige el Procedimiento
Concursal de Reorganización, el Veedor podrá recabar la
votación de cualquier acreedor, mediante la suscripción de
uno o más documentos ante un ministro de fe o mediante
firma electrónica avanzada, en que conste la aceptación de
los acreedores.
     Los votos que se obtengan mediante este sistema se
considerarán como votos de acreedores presentes en la Junta
de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la
propuesta de Acuerdo, para los efectos del cómputo de las
mayorías.
     Los acreedores del Deudor podrán suscribir estos
documentos desde la publicación de la propuesta de Acuerdo
en el Boletín Concursal, y hasta tres días antes de la
fecha fijada para la Junta de Acreedores llamada a conocer y
pronunciarse sobre dicha propuesta.