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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 78

Texto

     Artículo 78.- Acreedores con derecho a voto. Sólo
tienen derecho a concurrir y votar los acreedores cuyos
créditos se encuentren en la nómina de créditos
reconocidos a que se refiere el artículo 70 y aquellos que
figuren en la ampliación de esta nómina, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 71. En ambos casos deberá darse
cumplimiento a lo ordenado en el número 6) del artículo
57, relativo a la acreditación de personerías.
     Los acreedores cuyos créditos se encuentren
garantizados con prenda o hipoteca votarán de acuerdo al
avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las
garantías, conforme conste en la nómina de créditos
reconocidos y en su ampliación o modificación, en su caso.
     Cuando el avalúo comercial de los bienes sobre los que
recaen las garantías exceda el valor del crédito que
garantizan, el acreedor correspondiente votará de acuerdo
al monto de su crédito, según conste en la nómina de
créditos reconocidos y en su ampliación o modificación,
en su caso.