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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 75

Texto

     Artículo 75.- Venta de bienes otorgados en prenda o
hipoteca durante la Protección Financiera Concursal. En
caso que no se acuerde la reorganización y se declare la
liquidación de la Empresa Deudora, el acreedor prendario o
hipotecario que autorice la enajenación de los bienes
otorgados en prenda o hipoteca cuyo valor comercial exceda
el monto del respectivo crédito garantizado, podrá
percibir de la venta el monto de su respectivo crédito. Lo
anterior procederá siempre que se garantice el pago de los
créditos de primera clase, mediante el otorgamiento de
cualquier instrumento de garantía que reconozcan las leyes
vigentes o que la Superintendencia autorice mediante una
norma de carácter general.