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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 72

Texto

    
     Artículo 72.- Continuidad del suministro. Los
proveedores de bienes y servicios que sean necesarios para
el funcionamiento de la Empresa Deudora, cuyas facturas
tengan como fecha de emisión no menos de ocho días
anteriores a la fecha de la Resolución de Reorganización y
en la medida que en su conjunto no superen el 20% del pasivo
señalado en la certificación contable referida en el
artículo 55, se pagarán preferentemente en las fechas
originalmente convenidas, siempre que el respectivo
proveedor mantenga el suministro a la Empresa Deudora,
circunstancia que deberá acreditar el Veedor.
     En caso de no suscribirse el Acuerdo y, en
consecuencia, se dictare la Resolución de Liquidación de
la Empresa Deudora, los créditos provenientes de este
suministro se pagarán con la preferencia establecida en el
número 4 del artículo 2472 del Código Civil.