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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 64

Texto

     Artículo 64.- Diferencias entre acreedores de igual
clase o categoría. En las propuestas de Acuerdo de
Reorganización Judicial se podrán establecer condiciones
más favorables para algunos de los acreedores de una misma
clase o categoría, siempre que los demás acreedores de la
respectiva clase o categoría lo acuerden con Quórum
Especial, el cual se calculará únicamente sobre el monto
de los créditos de estos últimos.