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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 63

Texto

     Artículo 63.- Posposición del pago a acreedores
Personas Relacionadas. Los acreedores Personas Relacionadas
con el Deudor, cuyos créditos no se encuentren debidamente
documentados 90 días antes del inicio del Procedimiento
Concursal de Reorganización, quedarán pospuestos en el
pago de sus créditos, hasta que se paguen íntegramente los
créditos de los demás acreedores a los que les afectará
el Acuerdo de Reorganización Judicial. Sin perjuicio de lo
anterior, el Acuerdo podrá hacer aplicable la referida
posposición a otros acreedores Personas Relacionadas con el
Deudor, cuyos créditos se encuentren debidamente
documentados, previo informe fundado del Veedor. Esta
posposición no regirá respecto de los créditos que se
originen en virtud de los artículos 72 y 73. Tampoco
regirá respecto de los créditos que se originen en virtud
del artículo 74, en la medida que se autorice por los
acreedores que representen más del 50% del pasivo del
Deudor.