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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 59

Texto

     Artículo 59.- Nueva fecha y hora de la Junta de
Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la
propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial. Para
lograr la prórroga regulada en el artículo anterior, el
Deudor deberá presentar al tribunal competente, junto con
la respectiva solicitud de prórroga, las cartas de apoyo de
los acreedores autorizadas ante un ministro de fe, y un
certificado extendido por un contador auditor independiente
al Deudor, que indique los porcentajes del pasivo que
permitan el apoyo requerido.
     Acogida la prórroga de la Protección Financiera
Concursal, el tribunal competente deberá fijar la nueva
fecha y hora de la Junta de Acreedores llamada a conocer y
pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de
Reorganización Judicial.