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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 55

Texto

     Artículo 55.- Antecedentes para la nominación del
Veedor. Para los efectos de la nominación de los Veedores
titular y suplente, el Deudor deberá presentar a la
Superintendencia una copia del documento indicado en el
artículo anterior, con el respectivo cargo del tribunal
competente o de la Corte de Apelaciones correspondiente.
Además, deberá acompañar un certificado emitido por un
auditor independiente al Deudor, inscrito en el Registro de
Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y
Seguros. Este certificado se extenderá conforme a la
información disponible suministrada por el Deudor y deberá
contener un estado de sus deudas, con expresión del nombre,
domicilio y correo electrónico de los acreedores o de sus
representantes legales, en su caso; de la naturaleza de los
respectivos títulos, y del monto de sus créditos,
indicando el porcentaje que cada uno representa en el total
del pasivo, con expresión de los tres mayores acreedores,
excluidas las Personas Relacionadas al Deudor. La
nominación de los Veedores titular y suplente se realizará
según el procedimiento establecido en el artículo 22 y,
una vez concluido, la Superintendencia extenderá el
respectivo Certificado de Nominación contemplado en dicha
disposición.