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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 51

Texto

     Artículo 51.- Rendición de la Cuenta. Una vez
acompañada su Cuenta Final de Administración al tribunal
competente y a la Superintendencia, el Liquidador deberá
citar a Junta de Acreedores a efectos de rendirla, explicar
su contenido, las conclusiones y acreditar la retención del
porcentaje de honorarios a percibir de conformidad a lo
dispuesto en el número 7) del artículo 39. La
Superintendencia podrá concurrir a dicha Junta con derecho
a voz.
     La citación deberá publicarse en el Boletín
Concursal dentro de los cinco días siguientes a la
resolución que tuvo por acompañada la Cuenta Final de
Administración ante el Tribunal, e incluirá el día, hora
y lugar en que se celebrará la Junta de Acreedores. Entre
la fecha de publicación de la citación y de celebración
de la Junta de Acreedores deberán transcurrir no menos de
diez ni más de veinticinco días. La citación incluirá
también una copia de la Cuenta Final de Administración.
     Dicha Junta se celebrará con los acreedores que
asistan.