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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 47

Texto

     Artículo 47.- Oportunidad y revisión. Las cuentas
provisorias deberán publicarse mensualmente en el Boletín
Concursal y rendirse ante la Junta de Acreedores respectiva,
la que deberá aprobarlas o rechazarlas en esa misma
sesión.
     A partir de la publicación señalada en el inciso
anterior, los acreedores podrán formular a la
Superintendencia sus observaciones a la cuenta provisoria
publicada, para que ésta las incluya en el Boletín
Concursal dentro del plazo de cinco días contado desde la
recepción de aquellas. El Liquidador deberá responder las
observaciones en la próxima Junta de Acreedores que se
celebre y, a continuación, se resolverá su aprobación o
rechazo.
     La aprobación de la cuenta provisoria por la Junta de
Acreedores no impedirá, en su caso, objetar la Cuenta Final
de Administración, respecto de las partidas incluidas en
ella.