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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 41

Texto

     Artículo 41.- Contrataciones especializadas. No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior y previo
acuerdo adoptado en Junta de Acreedores con Quórum
Calificado, el Liquidador podrá contratar, con cargo a los
gastos del Procedimiento Concursal de Liquidación, personas
naturales o jurídicas para que efectúen actividades
especializadas debidamente calificadas como tales por la
Junta de Acreedores.
     Con todo, podrán realizar dichas contrataciones aun
antes de la Junta Constitutiva, siempre y cuando sea
estrictamente necesario, previa autorización del tribunal.
     Las actividades especializadas deberán referirse
directamente al cuidado y mantención del activo del Deudor,
a la recuperación y realización del mismo y a su entrega
material. La contratación se hará previo informe del
Liquidador, el cual contendrá los fundamentos de la misma,
el grado y alcance de la actividad y la forma en que se
beneficiarán los acreedores o se evitarán perjuicios al
activo incautado.
     El Liquidador, o sus Personas Relacionadas, no podrán
tener participación alguna en los actos o contratos que se
ejecuten o celebren en conformidad a este artículo, salvo
en cuanto a sus actividades como Liquidador en el
Procedimiento Concursal de Liquidación, y tampoco podrán
participar como socios, accionistas, trabajadores o asesores
de las personas jurídicas que sean contratadas para las
actividades o informes indicados. La transgresión a esta
prohibición constituirá causa gravísima para efectos de
la letra c) del artículo 339.