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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- Cese anticipado en el cargo. El
Liquidador cesará anticipadamente en el cargo por no
haberse confirmado su nominación por la Junta de
Acreedores; por haberse aprobado un Acuerdo de
Reorganización Judicial o un Acuerdo de Reorganización
Simplificado que termine con el Procedimiento Concursal de
Liquidación, o por lo dispuesto en los artículos 23 y 24,
que serán aplicables, en lo que corresponda, al Liquidador.
     Si el Liquidador titular cesare anticipadamente en el
cargo asumirá el suplente, sin perjuicio de la facultad de
la Junta de Acreedores de designar uno nuevo. Si no pudiere
asumir el Liquidador suplente, la Superintendencia deberá
citar a Junta Extraordinaria de Acreedores con el fin de que
se designe un Liquidador titular y a uno suplente, en caso
que los acreedores no los hubieren designado. Si dicha junta
no se celebra por falta de quórum, la Superintendencia
hará la designación por sorteo.
     Los Liquidadores que fueren designados de conformidad a
este artículo deberán asumir aun cuando el Procedimiento
Concursal de Liquidación no tuviere bienes o fondos por
repartir.