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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- Menciones de la Nómina de Liquidadores.
Además de las menciones señaladas en el artículo 12, la
Nómina de Liquidadores deberá contener el régimen de
descuento de honorarios ofrecido por el Liquidador y su
respectiva vigencia, respecto de la tabla del artículo 40.
     Asimismo, deberá señalar el número de Procedimientos
Concursales de Liquidación en que cada Liquidador hubiere
intervenido, la lista de los cinco principales acreedores en
cada uno de ellos, el porcentaje de Procedimientos
Concursales de Liquidación con Cuenta Final de
Administración aprobada y el sector o rubro del Deudor en
cada uno de dichos procedimientos.