Texto
Artículo 32.- Requisitos. Podrá ser Liquidador y
solicitar su inclusión en la Nómina de Liquidadores, toda
persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Contar con un título profesional de contador
auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de
duración, otorgado por universidades del Estado o
reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, en su caso.
2) Contar con, a lo menos, cinco años de ejercicio de
la profesión que haga valer.
3) Aprobar un examen de conocimientos para
Liquidadores, en los términos del artículo 14.
4) No estar afecto a alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 17.
5) Otorgar, en tiempo y forma, la garantía señalada
en el artículo 16.