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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- Requisitos. Podrá ser Liquidador y
solicitar su inclusión en la Nómina de Liquidadores, toda
persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:

     1) Contar con un título profesional de contador
auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de
duración, otorgado por universidades del Estado o
reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, en su caso.
     2) Contar con, a lo menos, cinco años de ejercicio de
la profesión que haga valer.
     3) Aprobar un examen de conocimientos para
Liquidadores, en los términos del artículo 14.
     4) No estar afecto a alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 17.
     5) Otorgar, en tiempo y forma, la garantía señalada
en el artículo 16.