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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- Norma general. Será aplicable a los
Liquidadores lo dispuesto en el Título 1 del Capítulo II
de la presente ley respecto de los Veedores, en todo aquello
que no esté expresamente regulado en el presente Título y,
en todo caso, siempre que no sea contrario a la naturaleza
de la función que desempeñan.