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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- Inhabilidades. No podrán ser nominados
o designados Veedores en un Procedimiento Concursal de
Reorganización:

     1) Las Personas Relacionadas con el Deudor.
     2) Los deudores y acreedores del Deudor o sus
representantes, y todos los que tuvieren un interés directo
o indirecto en el respectivo procedimiento.
     3) Los que tuvieren objetada su Cuenta Final de
Administración en un Procedimiento Concursal, siempre que
hayan insistido en uno o más reparos.
     4) Los que estuvieren suspendidos en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 14 o de acuerdo al número 5) del
artículo 337 de esta ley.