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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 17

Texto

     Artículo 17.- Prohibiciones. No podrán ser Veedores
las siguientes personas:

     1) Las que hayan sido condenadas por crimen o simple
delito.
     2) Los funcionarios de cualquier órgano de la
Administración del Estado, los integrantes de las empresas
públicas creadas por ley, los que ejerzan cargos de
elección popular, y aquellos que presten cualquier tipo de
servicios remunerados o no a la Superintendencia.
     No obstante, no regirá esta incompatibilidad respecto
de las personas que desempeñen labores docentes en
instituciones de educación superior. Sin embargo, no se
considerarán labores docentes las que correspondan a la
dirección superior de una entidad académica, respecto de
las cuales regirá la incompatibilidad a que se refiere este
numeral.
     3) Las que tuvieren incapacidad física o mental para
ejercer el cargo.
     4) Las que hubieren dejado de integrar la Nómina de
Veedores en virtud de las causales de exclusión del
artículo siguiente y sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso final del mismo.