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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 37

Texto

      
     Artículo 37.- Modifícase la ley Nº20.065 en el
siguiente sentido:
      
     a) Incorpórase el siguiente artículo 14 A:

     "Artículo 14 A.- El Director Nacional del Servicio
Médico Legal implementará un mecanismo informativo y
consultivo con la Asociación de Funcionarios Profesionales
del Servicio Médico Legal, para el proceso de fijación de
metas y la fase de verificación de su cumplimiento, que
permita recoger la opinión de los funcionarios
profesionales al respecto. En todo caso, a más tardar, el
15 de octubre de cada año, el Director Nacional solicitará
directamente a los directores de la asociación gremial, su
opinión acerca de las metas definidas para las Direcciones
Regionales y la Dirección Nacional. Estos harán llegar sus
observaciones dentro de los siete días hábiles siguientes.
De la misma manera, antes de la dictación del decreto a que
se refiere el artículo 15, el Director Nacional notificará
a la asociación, del resultado obtenido en la verificación
del cumplimiento de las metas.

     El presente artículo se aplicará a partir de los
convenios que se suscriban en el último trimestre de 2014,
de conformidad al artículo 14 de la ley Nº20.065.".

     b) En el artículo 17, agrégase el siguiente nuevo
inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

     "El porcentaje no superior al 50% establecido en el
inciso anterior alcanzará los guarismos que en cada caso se
señalan conforme al siguiente cronograma: durante el año
2014, será del 85%; durante el año 2015, será del 100%; y
a contar del año 2016, será del 110%.".

     c) En el artículo 18, agrégase el siguiente nuevo
inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

     "Durante el año 2014, los recursos presupuestarios que
anualmente se destinarán al pago de la asignación de
estímulo a la función pericial médico-legal, podrán ser
hasta el 85% del producto que se obtenga de multiplicar por
12 la suma de las remuneraciones mencionadas en el artículo
anterior, que haya pagado el Servicio Médico Legal en el
mes de diciembre del año objeto de la evaluación, a los
profesionales funcionarios señalados en el artículo 13,
excluidos los que no se hayan desempeñado en la
institución a lo menos seis meses de ese mismo año. Para
el año 2015, los citados recursos presupuestarios podrán
alcanzar hasta 12 veces el 100% de la base correspondiente.
A contar del año 2016, dicho límite será del 110%. En
todo caso, el pago correspondiente al año 2014 deberá
financiarse con los recursos contemplados en el presupuesto
del Servicio Médico Legal para dicho año, pudiendo
efectuarse las modificaciones presupuestarias que permitan
lograr dicho objetivo.".