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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 36

Texto

      
     Artículo 36.- Modifícase el inciso primero del
artículo 1º de la ley Nº20.646, insertando a
continuación del vocablo "auxiliar" la expresión
"profesional,".

     En el mes de diciembre de 2013, los profesionales de
planta y a contrata de los Servicios de Salud incorporados
por el inciso anterior a los beneficios de la ley Nº20.646,
percibirán la asignación según lo establecen los incisos
primero, segundo y tercero del artículo 4º de la misma ley
y en la resolución exenta Nº1095, de 2013, de la
Subsecretaría de Redes Asistenciales. Asimismo, les serán
aplicables lo dispuesto en los artículos 2º, 5º y 6º de
la citada ley. El valor de la asignación corresponderá a
una jornada máxima de 44 horas semanales y será
proporcional a las horas contratadas.
     A contar de 2014, el pago de este beneficio a los
profesionales, deberá efectuarse conforme a las normas
contenidas en dicha ley y su reglamento, el que deberá
adecuarse a las modificaciones del presente artículo.