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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 25

Texto

      
     Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los
artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono
especial no imponible, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de
diciembre de 2013 y cuyo monto será de $200.000.- para los
trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda
percibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior
a $663.500.-, y de $100.000.- para aquellos cuya
remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de
$2.023.680.-. Para estos efectos, se entenderá por
remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la
presente ley.