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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 23

Texto

      
     Artículo 23.- Concédese, por el período de un año,
a contar del 1 de enero del año 2014, la bonificación
extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la
que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será
de $214.153.- trimestrales.

     Tendrán derecho a este beneficio los profesionales
señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los
demás profesionales de colaboración médica de los
servicios de salud remunerados según el sistema del decreto
ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas
condiciones, modalidades y unidades establecidas en el
mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de
sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

     La cantidad máxima de profesionales que tendrán
derecho a esta bonificación será de 5.353 personas.
     En lo no previsto por este artículo, la concesión de
la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la
ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.