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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 17

Texto

      
     Artículo 17.- Increméntase en $3.528.000.- miles, el
aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza
de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el
año 2013. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar
los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al
personal académico y no académico de las universidades
estatales.

     La distribución de estos recursos entre las
universidades estatales se efectuará, en primer término,
en función de las necesidades acreditadas para el pago de
los beneficios referidos en el inciso anterior, y el
remanente, se hará en la misma proporción que corresponda
al aporte inicial correspondiente al año 2013.