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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 15

Texto

      
     Artículo 15.- Concédese durante el año 2014, al
personal asistente de la educación que se desempeñe en
sectores de la Administración del Estado que hayan sido
traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan
alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la
ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el
artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14
de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas
disposiciones.

     Iguales beneficios tendrá el personal de la educación
que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la
ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos
particulares de enseñanza subvencionados por el Estado,
conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del
Ministerio de Educación, y en los establecimientos de
educación técnico-profesional traspasados en
administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.