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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 14

Texto

      
     Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se
refiere el artículo anterior, durante el año 2014, una
bonificación adicional al bono de escolaridad de $24.650.-
por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de
pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración
líquida igual o inferior a $610.000.-, la que se pagará
con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se
someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho
beneficio.

     Los valores señalados en el inciso anterior se
aplicarán, también, para conceder la bonificación
adicional establecida en el artículo 12 de la ley
Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con
la referida en el inciso precedente.