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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 5

Texto

      
     Artículo 5º.- Los trabajadores de los
establecimientos particulares de enseñanza subvencionados
por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de
1998, del Ministerio de Educación, y de los
establecimientos de Educación Técnico Profesional
traspasados en administración de acuerdo al decreto ley
Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al
aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los
mismos términos que establece dicha disposición.

     El Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
o representantes legales de los referidos establecimientos y
de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que
otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a
través de la Subsecretaría de Educación.