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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 2

Texto

      
     Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un
aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de
publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a
contrata de las entidades actualmente regidas por el
artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto
ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto
ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1
(G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto
con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del
Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1
(Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa
Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de
la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la
Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los
trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes
Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35
de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo
complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado
de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley
Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del
Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones
se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley
Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas
o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
     El monto del aguinaldo será de $46.600.- para los
trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes
de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $610.000.- y de
$24.650.- para aquellos cuya remuneración líquida supere
tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por
remuneración líquida el total de las de carácter
permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las
bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño
individual, colectivo o institucional; con la sola
deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de
carácter obligatorio.