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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- Si las dosis de medicamentos o insumos
fueren unitarias, en el caso de que la persona deba
concurrir al pago de ellas, sólo estará obligada al pago
de aquellas unidades efectivamente usadas en el tratamiento
correspondiente.