Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 15 de esta ley, si la persona no se encuentra en
condiciones de manifestar su voluntad, las indicaciones y
aplicación de tratamientos invasivos e irreversibles, tales
como esterilización con fines contraceptivos, psicocirugía
u otro de carácter irreversible, deberán contar siempre
con el informe favorable del comité de ética del
establecimiento.