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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- En el caso de que la persona, en virtud
de los artículos anteriores, expresare su voluntad de no
ser tratada, quisiere interrumpir el tratamiento o se negare
a cumplir las prescripciones médicas, podrá solicitar el
alta voluntaria. Asimismo, en estos casos, la Dirección del
correspondiente establecimiento de salud, a propuesta del
profesional tratante y previa consulta al comité de ética,
podrá decretar el alta forzosa.