Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a ser
informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del
médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su
salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las
alternativas de tratamiento disponibles para su
recuperación y de los riesgos que ello pueda representar,
así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible
del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad
y condición personal y emocional.
     Cuando la condición de la persona, a juicio de su
médico tratante, no le permita recibir la información
directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se
encuentre con alteración de conciencia, la información a
que se refiere el inciso anterior será dada a su
representante legal, o en su defecto, a la persona bajo cuyo
cuidado se encuentre. Sin perjuicio de lo anterior, una vez
que haya recuperado la conciencia y la capacidad de
comprender, deberá ser informada en los términos indicados
en el inciso precedente.
     Tratándose de atenciones médicas de emergencia o
urgencia, es decir, de aquellas en que la falta de
intervención inmediata e impostergable implique un riesgo
vital o secuela funcional grave para la persona y ella no
esté en condiciones de recibir y comprender la
información, ésta será proporcionada a su representante o
a la persona a cuyo cuidado se encuentre, velando porque se
limite a la situación descrita. Sin perjuicio de lo
anterior, la persona deberá ser informada, de acuerdo con
lo indicado en los incisos precedentes, cuando a juicio del
médico tratante las condiciones en que se encuentre lo
permitan, siempre que ello no ponga en riesgo su vida. La
imposibilidad de entregar la información no podrá, en
ningún caso, dilatar o posponer la atención de salud de
emergencia o urgencia.
     Los prestadores deberán adoptar las medidas necesarias
para asegurar la adecuada confidencialidad durante la
entrega de esta información, así como la existencia de
lugares apropiados para ello.