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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.584, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Toda persona tiene derecho a que, en el
marco de la atención de salud que se le brinda, los
miembros del equipo de salud y los prestadores
institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y
con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del
paciente y calidad de la atención de salud, referentes a
materias tales como infecciones intrahospitalarias,
identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores
en la atención de salud y, en general, todos aquellos
eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente
aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la
represente tiene derecho a ser informada acerca de la
ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la
magnitud de los daños que aquel haya ocasionado.
     Las normas y protocolos a que se refiere el inciso
primero serán aprobados por resolución del Ministro de
Salud, publicada en el Diario Oficial, y deberán ser
permanentemente revisados y actualizados de acuerdo a la
evidencia científica disponible.