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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.531, artículo cuarto transitorio

Texto

     Artículo cuarto transitorio.- El reglamento indicado
en el artículo 2º de esta ley, deberá estar dictado antes
de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la
exención establecida en el inciso primero del artículo
1º.".