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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.531, artículo 1

Texto

     "Artículo 1º.- A contar del día 1º del tercer mes
siguiente a la fecha de publicación de esta ley, todas las
pensiones que se encuentren percibiendo o que en el futuro
perciban los beneficiarios del Sistema de Pensiones
Solidarias de la ley Nº 20.255, estarán exentas de la
cotización legal del artículo 85 del decreto ley Nº
3.500, de 1980.
     Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias
que se encuentren exentos de la cotización legal de salud
señalada en el inciso anterior y que no sean indigentes o
carentes de recursos de conformidad al artículo 160 del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de
Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las
leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, podrán optar por atenderse
de acuerdo con la modalidad de libre elección prevista en
el artículo 142 del citado decreto con fuerza de ley.
     Los beneficiarios de la exención establecida en el
inciso primero de este artículo, que se encuentren
afiliados a una Institución de Salud Previsional,
mantendrán su calidad de pensionados cotizantes, para todos
los efectos legales, en relación con los derechos y
obligaciones que emanan del régimen de salud previsional al
que se encuentren adscritos. Tratándose de afiliados y
beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional,
esta exención tampoco significará modificación alguna a
los contratos de salud vigentes.