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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.506, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- Para impetrar el derecho al bono
establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o
debidamente representados, a partir de la fecha del
cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1º
y hasta los doce meses siguientes a la verificación de
dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su
solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se
entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo
soliciten en el plazo antes señalado.

     Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera
dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo
o viuda podrá impetrar la parte del bono que le
corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso
precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de
focalización que establece la letra e) del artículo 1º y
cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.