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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.506, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- El bono establecido en esta ley
ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en
iguales partes a cada uno de los cónyuges.

     El bono no constituirá remuneración ni renta para
ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible
ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

     El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de
cada año en el 100% de la variación que experimente el
Índice de Precios al Consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo
reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y
el mes de agosto del año en que opere el reajuste
respectivo.