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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.448, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el número 1) del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.190, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la Industria de Capital de Riesgo y continúa el proceso de modernización del Mercado de Capitales:

     1) En el literal (ii) del párrafo segundo, reemplázase la expresión ",y" por un punto seguido (.) y agrégase, a continuación, lo siguiente:

     "Esta restricción no se aplicará en aquellos casos que, con motivo de la enajenación de las inversiones del fondo que hayan tenido lugar como consecuencia de la liquidación parcial del mismo, se hubiese dejado de cumplir dicho porcentaje, y".

     2) En el párrafo tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, agrégase lo siguiente:

     "Para el solo efecto de lo dispuesto en este número, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.815, los Fondos de Inversión podrán contar con un mínimo de 25 aportantes.".

     3) En el literal (iv) del párrafo cuarto, reemplázase la expresión "cuatrocientas mil unidades de fomento" por "quinientas mil unidades de fomento".

     4) En el literal (ii) del párrafo quinto, sustitúyase la expresión "quince por ciento" por "treinta por ciento".".