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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.448, artículo 3

Texto

     Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980:

     1) Reemplázase la letra k), del inciso segundo del artículo 45, por la siguiente:

     "k) Otros instrumentos, operaciones y contratos, que autorice la Superintendencia de Pensiones, previo informe del Banco Central de Chile;"

     2) Modifícase el artículo 48 del siguiente modo:

     a) Sustitúyese en el inciso tercero, la expresión "y D" por ", D y E".

     b) Intercálase en la tercera oración del inciso décimo, entre los vocablos "Riesgo" y la coma (,) que le sigue, la siguiente oración "y los instrumentos, operaciones y contratos de la letra k) que la Superintendencia de Pensiones determine".

     c) Agrégase el siguiente inciso decimoprimero, nuevo, pasando los actuales incisos decimoprimero a décimocuarto, a ser decimosegundo a décimoquinto, respectivamente:

     "Los Fondos de Pensiones podrán efectuar operaciones de compra o venta de instrumentos de la letra h) del inciso segundo del artículo 45, con cargo a la venta o compra, respectivamente, de títulos representativos de los activos subyacentes de dichos instrumentos, de acuerdo a la norma de carácter general que al efecto establezca la Superintendencia de Pensiones.".